Para acceder a esta condición de Socio Colaborador se requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Podrán solicitar la inscripción como “Socio Colaborador de la FETOC” todas las personas físicas que realicen una actividad profesional relacionada con la Toxicología y que acepten los objetivos fundamentales de la Fundación, es decir, contribuir al desarrollo de la Toxicología Clínica en su vertiente asistencial (urgencias o emergencias toxicológicas, toxicología laboral, toxicología analítica, u otras) docente o investigadora.
2.- Los solicitantes deberán remitir al Secretario de la FETOC por correo electrónico un escrito justificando su solicitud y acompañado de un breve curriculum vitae (1 o 2 hojas) que muestre su actual vinculación asistencial, docente o investigadora con la Toxicología y, muy en particular, con la Toxicología Clínica. Esta vinculación asistencial se considera probada en los profesionales sanitarios que ejercen su trabajo en servicios implicados en la asistencia a los intoxicados tales como los servicios de Urgencias, Unidades de Cuidados Intensivos, Servicios médicos laborales, Laboratorios que incluyan análisis toxicológicos o Servicios de Información Toxicológica.
3.- El Secretario de la FETOC trasmitirá la información sobre la solicitud a los patronos de la Fundación, los cuales deberán manifestar su criterio sobre la idoneidad del candidato y si no hay ninguna opinión en contra, se le comunicará su aceptación. En caso de que la solicitud no se considere idónea, el Secretario notificará al solicitante la decisión tomada de forma justificada, pudiendo el aspirante presentar una nueva solicitud un año más tarde.
4.- Una vez aprobada la solicitud, el Socio Colaborador quedará incorporado, si no declara objeción en contra, a una lista electrónica de correo, lo que le permitirá recibir regularmente información sobre la FETOC, sus actividades científicas, guías clínicas y protocolos, recursos bibliográficos disponibles y, en definitiva, sobre todas las actividades de la FETOC. El Socio Colaborador tendrá libre acceso a la página Web de la Fundación y a sus diversos sectores, excepto aquellas áreas que la propia Fundación considere de uso restringido para los Patronos. El Socio Colaborador tendrá prioridad de incorporación a los Grupos de Trabajo que la Fundación decida crear, así como para proponer y organizar actividades científicas de la Fundación. El Socio Colaborador tendrá derecho a un descuento sobre todas las actividades científicas que sean de pago y hayan sido científicamente avaladas por la FETOC, siempre y cuando así se acuerde con el organizador o responsable del evento.
El Socio podrá solicitar su baja como Colaborador mediante un escrito remitido al Secretario de la Fundación. El Socio Colaborador será dado de baja de la Fundación mediante un acuerdo del Patronato, acuerdo que podría también tomarse en caso de incumplimiento manifiesto de los objetivos de la Fundación por parte del Socio Colaborador y/o impago de la cuota anual durante dos años.